El Col·legi tiene dos órganos de gobierno: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Col·legi. Sus acuerdos, adoptados por mayoría, son de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros colegiados.
Hay que distinguir entre la Asamblea General ordinaria que tendrá lugar el primer trimestre de cada año para censurar la gestión de la Junta de Gobierno y para aprobar, rechazar o llegar a algún acuerdo sobre los puntos del día; y la Asamblea con carácter extraordinario que ha de convocar la Junta de Gobierno de la manera prevista en el artículo 27 de los estatutos.
Las Asambleas Generales han de ser presididas por la Presidencia de la Junta de Gobierno y actuará como secretario o secretaria la misma persona que lo hace en las Juntas de Gobierno.
El orden del día estará determinado en la convocatoria de la Presidencia y firmado por Secretaría. Los puntos del día los establece la Presidencia a propuesta de la Junta de Gobierno o de las personas colegiadas.
Todos los miembros colegiados tienen derecho a asistir a la Asamblea General pero los miembros adheridos y los miembros institucionales no tienen derecho a voto ni a formar parte de la Junta de Gobierno. Las votaciones serán a mano alzada a no ser que se acuerde lo contrario.
Entre las competencias de la Asamblea General están:
- Aprobación de los presupuestos.
- Censura de la gestión de la Junta de Gobierno.
- Aprobación y modificación de los estatutos.
- Aprobación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno.
- Establecer las líneas de actuación del Col·legi.
Para más información se puede consultar el Título III de los estatutos del Col·legi.
La Junta de Gobierno está constituida por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, y tres o cinco vocalías. Los miembros de la Junta de Gobierno tienen que ser elegidos por el procedimiento establecido en los Estatutos, por un plazo de tres años. Se admite una sola reelección consecutiva para un mismo cargo. Una misma persona no podrá formar parte de la Junta de Gobierno más de 9 años seguidos. En la sección de Historia se puede consultar las personas que formaron parte de Juntas de Gobierno anteriores.