Tasación documental y valor razonable

(2016/03) Símile núm. 32

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Consecuencias de la implantación del valor razonable en el sistema contable español

Tasaciones documentales se realizan desde antiguo aunque en España el método pericial correcto y su marco normativo permanece todavía mayoritariamente ignorado aunque por fortuna los gestores de la información han ido tomando conciencia de la importancia que tiene la tasación documental y de sus múltiples aplicaciones prácticas. Pero además existe un imperativo legal que está multiplicando el número y la magnitud de las tasaciones que deben ser ejecutadas.

Me refiero a la normativa de la Comunidad Europea que obliga a los Estados a la implantación del “valor razonable” como base de valoración en los Planes Generales de Contabilidad, tanto públicos como privados.

Hace ya años que en España algunas entidades comenzaron a adaptarse a la nueva legislación, como por ejemplo el Banco de España que tasó su biblioteca mediante un Concurso público (yo mismo había formado un equipo de tasadores por encargo de una de las empresas concurrentes, aunque se le adjudicó a otra)

Dicha normativa afecta todo tipo de bienes propiedad de las administraciones públicas, instituciones privadas o empresas. A los activos inmuebles y también a los muebles, entre los cuales se cuenta la documentación aunque sin embargo haya estado casi totalmente fuera de los balances desde tiempo inmemorial, incluidas las bibliotecas y para qué hablar de los archivos. En muchos casos ni existe la noción de que es posible y deseable tasar la documentación. Y todavía menos de que sea obligatorio.

Según la ley, en el Inventario de las administraciones públicas e instituciones, y en los documentos auxiliares del balance de situación en las empresas debería figurar la relación de estos bienes incluyendo, entre otros datos, la valoración económica realizada de acuerdo con los criterios contables vigentes. La nueva legislación que implanta el “valor razonable” aporta al Inventario datos contables relevantes y actualizados (de los cuales hasta ahora no se disponía) que servirán para elaborar presupuestos, analizar costes y contribuir de forma eficaz a la gestión, la justificación de inversiones y de gastos, etc.

Según el Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España el “valor razonable” lo define el precio de mercado o una estimación que se aproxime suficientemente, en ausencia de éste. Es decir, “valor razonable es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados que realizan una transacción libre”.

No cabe tratar aquí los criterios contables que se han venido empleando en España y sus diferencias con las NIC (Normativa Internacional de Contabilidad) que impone la Comunidad Europea, pero el siguiente cuadro resume los conceptos y a través de los enlaces pueden acceder a la legislación o profundizar en el tema.

 

Bases

Definiciones aproximadas

Algunas referencias a la normativa

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Valor de adquisición

Valor histórico. Coste. Precio pagado al vendedor más gastos

IASB NIC-16, NIC-22, NIC-40. PGC: Norma valoración 2ª .AECA. Doc 2. P. Contables M. Conceptual 1999

Valor de reposición

Valor actual de reposición. Coste de reposición. Coste de reemplazo.

AECA. Marco Conceptual 1999. IASB NIC16, NIC22

Valor de uso actual o neto

Valor de uso. Valor en uso. Valor actual de los flujos futuros de caja estimados incluida su venta al final de la vida útil

IASB. NIC36. ICAC. RICAC 30/7/91 AECA Doc. 2 P. Contables M. Conceptual 1999

Valor razonable

Valor de realización. Valor de mercado.

IASB NIC16, NIC20, NIC22, NIC36, NIC40 AECA. Marco Conceptual 1999

 

Destaco, no obstante, el hecho de que en España, cuando la documentación se ha contabilizado lo habrá sido generalmente por el “coste histórico”, concepto cuya definición tienen en el cuadro, y que por tanto las cifras contabilizadas tienen poco o nada que ver con el valor mercantil actualizado de los documentos.

Principales consecuencias de la aplicación del valor razonable a la documentación:

  • Desde la primera vez que se aplica, el valor razonable puede ser revalorizado automáticamente por las entidades sin necesidad de esperar la publicación de una norma legal que lo autorice.
  • El uso del valor razonable proporciona información contable relevante desde el momento en que se activa contablemente por primera vez y mientras se actualice con frecuencia suficiente.

El valor razonable hace posible :

  • La comparación entre periodos y entre entidades.
  • La evaluación objetiva del gasto en conservación, restauración, aseguramiento…
  • Tener en cuenta la magnitud de los valores contables al asignar a cada institución los recursos públicos destinados al patrimonio documental.
  • Cuantificar los resultados si la documentación produce algún tipo de flujo de caja u otros beneficios.
  • Incluir el valor económico actualizado del patrimonio documental en la contabilidad institucional y nacional.
  • Otros

Llamo la atención sobre la consecuencia más directa y más “tangible” que todo esto tiene para los profesionales de la documentación:

“Tanto la estimación inicial del valor razonable que empresas e instituciones españolas están haciendo o habrán de hacer sobre sus fondos documentales, como las actualizaciones periódicas de dicho valor, exige la intervención de peritos habilitados para ello”

A medida que se extienda la implantación de la Norma comunitaria se realizarán mayor número de tasaciones documentales y sobre fondos más grandes y valiosos.

Termino recordando que el ámbito de la tasación documental comprende todas las tipologías documentales porque no solamente son “tasables” los libros antiguos (como a veces se cree) sino también los libros modernos y todos los demás tipos de documentos, incluidos los documentos electrónicos.

Saquen vds. mismos sus conclusiones y respóndanme a una pregunta, por favor:

¿Creen que formarse en tasación documental puede mejorar su curriculum y/o aumentar sus oportunidades laborales?

Pueden inscribirse desde aquí en el “Curso de tasación documental con metodología pericial” que impartiré en Valencia del 25 al 28 de este mes de abril organizado por el COBDCV.

O pueden ver la grabación en vídeo del webinar introductorio que realicé en pasados días, donde tienen una panorámica general sobre la tasación documental.

Más información en mi web tasacionyvaloracionlibros.com

Muchas gracias por leerme. Responderé cualquier comentario o pregunta.

Compartan el post si les pareció interesante.

Autor: Felipe Martínez, Perito judicial y docente en tasación documental. Librero anticuario, Cursos de tasación documental on line y presenciales. Servicios periciales de tasación de libros. Librería Anticuaria El Camino de Santiago- León(España)


E-mail: cursostasacion@gmail.com

 

 

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