Ley 39/2015 en standby

(2019/06) Símile núm. 42, Símile 2ª època

 

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En materia de archivo, y en concreto en el tema de la e-Administración, destacamos dos leyes: La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, que en cierto modo han modificado el panorama archivístico en cuanto al área de los documentos electrónicos, la manera de relacionarse los ciudadanos con la administración y ésta a su vez con los ciudadanos y con otros organismos e instituciones públicas. Pero no hay que olvidar que ya existían obligaciones electrónicas anteriores a estas leyes:

  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
  • Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92.
  • Ley 2/2011 de Economía Sostenible.
  • RD-ley 4/2012 (1ª fase mecanismo de pago a proveedores y ampliación); RD-ley 4/2013 (2ª fase mecanismo de pago a proveedores); RD-ley 8/2013 (3ª fase mecanismo de pago a proveedores).
  • RD-ley 4/2012 (1ª fase mecanismo de pago a proveedores y ampliación); RD-ley 4/2013 (2ª fase mecanismo de pago a proveedores); RD-ley 8/2013 (3ª fase mecanismo de pago a proveedores).
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
  • Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
  • Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público; Orden HAP 492/2014; Orden HAP 1074/2014; Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014.
  • Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (Tablón Edictal Único a través del “Boletín Oficial del Estado”).
  • Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
  • Orden HAP 2082/2014 de 7 de Noviembre, por la que se modifica la Orden HAP 2105/2012, de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

«Los archiveros de pequeñas y medianas poblaciones (<20.000 habitantes) observamos con escepticismo la llegada de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

En la disposición final séptima de esta ley podíamos leer que la entrada en vigor se produciría al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 2 de octubre de 2016. Matizando que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir 2 de octubre de 2018.

«Pues bien, llegó el famoso y temido día por parte de los funcionarios y trabajadores públicos, ¿saben ustedes qué pasó? NADA.»

Un Real-Decreto-ley modificó la disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. Y a los archiveros se nos deja en buen lugar, puesto que llevamos dos años indicando a nuestras administraciones la importancia de cumplir con esta Ley. En el momento que escribo esta reflexión han pasado 8 meses de la “prórroga” y por lo menos en mi Administración Local no ha habido cambios. Ante la llegada de la celebración del Día Internacional de los Archivos, aprovechando jornadas, conferencias y demás actos relacionados con los Archivos pregunté a otros compañeros de profesión (con municipios de > 5.000 habitantes y < 20.000 habitantes), y sí, puedo confirmar que sus circunstancias son las mismas y sus preocupaciones son las mismas, si bien los Ayuntamientos cuentan con Registro de Apoderamientos, Registro Electrónico y Punto de Acceso General a la Administración, fallan en el Archivo Electrónico Único y en Registro de Empleados Públicos Habilitados. Por otra parte, causa alarma que los responsables políticos desconozcan estas leyes y los funcionarios públicos, Secretarios en funciones o accidentales, obvien esta Ley por miedo al cambio. O en el peor de los casos, los funcionarios públicos, secretarios y archiveros, son ninguneados por los responsables políticos por la ignorancia de la legislación y lo peor es que no existan medidas sancionadoras para paliar estas prácticas.

La e-Administración entró en vigor al año de la publicación de la Ley 39/2015, a excepción de lo dispuesta en la disposición final séptima. Pero ya existía en nuestras Administraciones mucho antes, o ¿es que antes de 2015 no disponíamos de un Registro Electrónico para que los ciudadanos se pudiesen relacionar con la Administración por medios electrónicos, tal y como marcaba la Ley 11/2007, que ya reconocía éste derecho?

Arxiu19En el momento que se crea Ley 39 y 40/2015 una cosa parece clara: “la interoperabilidad es la clave para el éxito de la e-Administración”, las distintas Administraciones Públicas han de ser interoperables entre sí en su ámbito de competencias.

«En palabras de Víctor Almonacid “La administración electrónica no es una cuestión de plazos legales, sino de gestionar el cambio”.»

Mi opinión se suma a la planteada por Víctor Almonacid. Estamos inmersos en un proceso de transformación interna en las organizaciones públicas que supone una ruptura total con todo lo que conocíamos anteriormente, y no se trata únicamente de una cuestión del tránsito del papel al formato electrónico, es una cuestión de recursos humanos, de cambios organizativos, de nuevas aptitudes, de grandes adaptaciones funcionales, de cambios en los procesos (y no solo en los procedimientos), de liderazgo, y de formación constante. No se trata de una cuestión de plazos ni de debates sobre los plazos, sino más bien de hacer, de iniciar la puesta en marcha. Como dice Eduardo Galeano: «Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo». Está en nuestras manos pero también en las manos de la Administración que es la que debería de dar ejemplo y no demorar un hecho imparable que ha llegado a nuestras vidas para quedarse, que forma parte de los nativos digitales cada día más exigentes con una Administración que ha de cambiar el chip.

Si las Administraciones Locales no aceptan este nuevo paradigma, la prórroga de los plazos no es una solución ante un proceso imparable. En mi opinión se deberían tomar medidas de otra índole para hacer cumplir la legislación. Porque como dice Concepción Campos “El camino hacia una administración digital es un tema de cultura, de cultura de administración pública del S. XXI y eso ya no se puede demorar más”.

Bibliografia

 Ursula Ferrando

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Autora: Úrsula Ferrando Guardiola. 

Diploma en Biblioteconomía y Documentación por la Universitat de València y Licenciada en Documentación por la Universitat Politècnica de València. He desarrollado mi actividad laboral en el mundo de las bibliotecas desde el año 2003. Técnico Medio de Biblioteca y Archivo en el Ayuntamiento de Callosa d’en Sàrrià desde el año 2009, y en el año 2015 me encomendaron la tarea de iniciar la puesta en marcha el Servicio de Archivo Municipal, inexistente hasta la fecha.

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2 comentaris. Leave new

  • Tienes toda la razón. Y por el camino que vamos habrá otra moratoria. Bien por lo que se logra y muy mal por lo que no se consigue. Es cierto que para la SGAD, en momento político no puede ser peor por dos motivos: No hay gobierno y el que salga será político nada dedicado a las infraestucturas. Y la AE son infraestructuras en el sentido de nuevas formas de hacer.

  • Úrsula Ferrando Guardiola
    04/09/2019 12:04 pm

    Gracias Miguel por tus palabras. Ese es uno de los grandes problemas que veo que la moratoria no servirá de nada, porque estamos casi en octubre (de 2019) y no han habido cambios. Si verdaderamente las Administraciones Locales hubiesen estado preparadas ya se estaría trabajando en electrónico conforme a la legislación, pero sólo lo hacen con personas jurídicas o en el tema de la facturación. Este año puedo ver cómo a los concejales electos se les “obliga” a firmar la recepción de las notificaciones en digital. Poco a poco, espero que en octubre de 2020 la realidad sea otra.

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