Tarifas profesionales

El Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV) no está facultado para publicar normas de honorarios orientativas para sus colegiados, por estar prohibido de forma expresa por el artículo 14 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E de 23 de diciembre del 2009), conocida como Ley Ómnibus.

Esta norma ha modificado la Ley de Colegios profesionales, estipulando expresamente la prohibición de que los Colegios establezcan no sólo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

La rotundidad del nuevo artículo 14 de la Ley – manifiesta en su título “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios” – no deja lugar a equívoco, por lo que desde el Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana se quiere aclarar que las tarifas de honorarios orientativos en su día publicadas no pueden ser ya utilizadas, quedando derogadas desde el mismo momento de entrada en vigor de la modificación normativa.

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