Ante las noticias publicadas en distintos medios de comunicación sobre la decisión del grupo parlamentario Vox, de las Cortes Valencianas, de presentar una proposición, no de Ley, que inste a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Valenciana, en los municipios de más de 25.000 habitantes a la creación de una sección separada del resto, formada por materiales que contengan contenido relacionado con la ”diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual”.El COBDCV quiere manifestar su opinión, mediante el documento que se adjunta, basada estrictamente en el criterio profesional respecto a la noticia.
El Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV) actúa como interlocutor válido para las administraciones y como defensor de los servicios públicos esenciales prestados por las bibliotecas y los archivos. Actualmente tiene 482 miembros. Entre nuestras líneas de trabajo están:
- Ejercer la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares.
- Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los plazos previstos por la ley.
- Amparar y defender los derechos de las personas colegiadas.
- Promover y desarrollar la formación profesional.
- Organizar actividades y servicios de carácter profesional, cultural y asistencial.
- Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con las irregularidades en el ejercicio de la profesión y el intrusismo.
Además, el COBDCV es una organización inscrita en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA), con trayectoria y reconocimiento que quiere manifestar la necesidad de trabajar para las bibliotecas que la Comunitat Valenciana se merece.
Ante la propuesta de resolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX a las Cortes Valencianas manifestamos que en esta se realiza una interpretación inexacta de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunidad Valenciana, que obvia algunas cuestiones fundamentales:
- La Ley de Bibliotecas tiene la voluntad de regular para dotar de “unas infraestructuras y servicios bibliotecarios modernos, coordinados y de plena accesibilidad al conjunto de la ciudadanía desde una mejor optimización de los recursos y medios económicos, culturales, de información, de equipamientos o de personal que el conjunto de las administraciones públicas destinan a estos centros”. Por esta razón, la misma ley establece que todos los materiales serán de libre acceso.
Sobre la gestión profesional y cualificada:
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- El artículo 3.1. a) define la Biblioteca como la institución donde se conservan, gestionan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o un conjunto organizado de libros, manuscritos, publicaciones periódicas o seriadas, documentación gráfica, fotográfica, fonográfica, audiovisual y multimedia y cualesquiera otros materiales, libros electrónicos o fuentes de información fijada en cualquier tipo de apoyo para la consulta en sala o por medio de préstamo personal o para ser comunicada a través de redes cerradas o abiertas. Su finalidad es contribuir, con los medios técnicos y personales adecuados, a la obtención de la información y el desarrollo de la investigación, la educación y el ocio.
- El artículo 20 también establece que el desarrollo de la colección de los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario, que podrá apoyarse en la consulta a órganos representativos de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales e informativas.
- El artículo 21.1, sobre el personal, indica que los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán contar con personal en número suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar. La conselleria competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal técnico de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, mediante la organización de cursos, reuniones profesionales y actividades.
Además, el Grupo Parlamentario VOX Cortes Valencianas con esta propuesta demuestra un gran desconocimiento de las Bibliotecas Valencianas:
- Lamentablemente, no todas las bibliotecas de la Comunidad Valenciana forman parte de la Red de Bibliotecas y, por tanto, están exentas del cumplimiento del artículo 20.
Pero, en cualquier caso:
- Los valores de las bibliotecas, tal y como establece la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, son la libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual, la igualdad, la pluralidad, la privacidad y la confidencialidad.
- Las secciones infantiles de las bibliotecas, con criterio profesional, no contienen contenido inapropiado para el público infantil y están formadas con criterios de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad de usuarios, tal y como establece el artículo 16.6 de la misma ley.
- La creación de las secciones en las bibliotecas es una cuestión profesional y, habitualmente, se relaciona con la pertinencia de las colecciones y de las audiencias, por ese motivo:
- Las secciones en las bibliotecas públicas son de carácter general: sección adultos, infantil, materias, ficción, sección local, etc., y sirven para dividir los espacios bibliotecarios y facilitar el acceso a la colección.
- En ningún caso, de manera permanente, como argumenta la proposición no de Ley, ningún material con un contenido concreto debiera estar en una sección específica que no se haya decidido con un criterio profesional e independiente del personal bibliotecario.
- La mediación y el asesoramiento experto del profesional de bibliotecas es un servicio clave para el acceso significativo o selectivo a las colecciones y está a disposición de todas las personas.